UNIDADES MUNICIPALES

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SECRETARÍA MUNICIPAL
SECPLAN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIDECO
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE CONTROL

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Administrador Municipal

Dario Berrocal Jara

CONTACTO

administracion@rioibanez.cl

672-423365

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Administrador Municipal es el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión interna del municipio. Su rol es fundamental para asegurar la eficiencia en el funcionamiento de la administración municipal.

Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas unidades municipales.

  • Apoyar al alcalde en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos comunales.

  • Velar por la correcta ejecución de las decisiones adoptadas por el concejo municipal.

  • Promover la eficiencia en la gestión administrativa y el uso adecuado de los recursos municipales.

  • Proponer medidas de modernización y mejoramiento continuo de los procesos internos.

  • Actuar como nexo operativo entre el alcalde y las distintas áreas municipales, facilitando la gestión institucional.

SECRETARÍA MUNICIPAL

 

 

Secretaría Municipal

Yessica Andrade Solis

CONTACTO

secretariomunicipal@rioibanez.cl

672-423360

 

Según lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 18.695, la Secretaría Municipal es la unidad que presta apoyo al alcalde y al concejo municipal en el ejercicio de sus funciones normativas, resolutivas y administrativas. Sus principales funciones son:

  • Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

  • Recibir, mantener y tramitar, según corresponda, la documentación del concejo municipal.

  • Redactar las actas de las sesiones del concejo y de las comisiones que se establezcan.

  • Certificar los acuerdos adoptados por el concejo municipal y velar por su adecuado archivo y custodia.

  • Gestionar la publicación, registro y archivo de los reglamentos, ordenanzas, decretos y resoluciones municipales.

  • Coordinar los procesos electorales que correspondan al municipio, conforme a la normativa vigente.

  • Custodiar el archivo municipal, resguardando la documentación histórica y administrativa de la comuna.

  • Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a la ley.

  • Apoyar al alcalde en la elaboración de citaciones y comunicaciones oficiales dirigidas al concejo y a la comunidad.

  • Velar por la adecuada difusión de las normas y disposiciones municipales hacia la comunidad.

 

 

 

 

SECPLAN

Director SECPLAN

Nelson Antonio Belmar Arzola

CONTACTO

secplan@rioibanez.cl

672-423366

Según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 18.695, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), es la unidad resolutiva y asesora del alcalde y del Concejo Municipal en las materias de estudio y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales. Sus principales funciones son:

  • Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo municipal en la elaboración y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de la comuna.
  • Asesorar al alcalde en la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y Presupuesto Municipal.
  • Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal informando sobre estas materias al alcalde y al concejo municipal.
  • Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación con respecto al desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  • Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados de licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones del municipio.
  • Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
  • Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Director de Administración y Finanzas

Jorge Godoy Bórquez

CONTACTO

finanzas@rioibanez.cl
672- 423361

Tendrá como función asesorar al alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, específicamente en las siguientes funciones:

  • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
  • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
  • Visar los decretos de pago.
  • Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
  • Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
  • Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

DIDECO

Director

Luis Fernando Gallardo Pillancari

CONTACTO

dideco@rioibanez.cl
672- 423364

La Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social de la comuna de Río Ibáñez, considerando la participación e integración de la comunidad.
Asimismo, DIDECO a través de sus oficinas y programas se encarga de planificar, coordinar y ejecutar iniciativas y proyectos en materia deportiva, recreacional y social.

Está compuesto por:
- Oficina de Adulto Mayor y personas con Discapacidad
- Departamento Social
- Oficina Local de la Niñez (OLN)
- Oficina de Deportes
- Programas Sociales por convenio
- Oficina de Organizaciones Comunitarias
- Actividades Municipales

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

Director de Tránsito y Transporte Público

José Ulloa Saldivia

CONTACTO

transito@rioibanez.cl

La unidad de Tránsito y transporte público tiene como objetivo otorgar a la comunidad los servicios inherentes a tránsito; tales como permisos de circulación, otorgamiento y renovación de licencias de conducir, señalización horizontal y vertical, semaforización y otros; procurando velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público.

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Director de Obras Municipales

CONTACTO

dom@rioibanez.cl

La Dirección de Obras Municipales (DOM) vela por el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Urbanismo y construcciones, la ordenanza general y el Plan Regulador Comunal en dichas materias. Otorga permisos, aprueba y fiscaliza la ejecución de obras y subdivisiones de loteos a predios urbanos y rurales. Igualmente se encarga de la mantención de caminos vecinales y la mantención de la red de alumbrado público.

DIRECCIÓN DE CONTROL

DIRECTOR

Luis Prieto Epuyao

CONTACTO

control@rioibanez.cl
672- 423362

La Dirección de Control es una unidad asesora que depende directamente del alcalde. Además, está sujeta a la Dependencia técnica de la Contraloría General de República.
La unidad de Control tiene por objeto controlar y mejorar la gestión municipal a través del examen crítico, metódico y sistemático de toda o parte de la organización, verificando el cumplimiento de sus objetivos, políticas y metas de acuerdo a la normativa vigente. Las funciones de esta unidad son las siguientes:

1. Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales.
4. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
5. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueden requerir en virtud de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6. Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.