La I. Municipalidad de Río Ibáñez, llama a concurso para proveer en propiedad el cargo vacante en el Grado 8°, Directivo, para desempeñar funciones en la Dirección de Control de la I. Municipalidad de Río Ibáñez.

Este concurso de ingreso a la Planta se ajusta a la normativa establecida en la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la ley N°19.280 que establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades, y la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En cuyo marco se evaluarán los antecedentes presentados por los postulantes, pruebas y/o entrevistas rendidas que en este instrumento se consignan.

  1. CARACTERISTICAS GENERALES. Descripción del cargo (Artículo 18 de la Ley N°18.883.
CARGODirector de Control Municipal
NUMERO DE VACANTES01
PLANTADirectivo
GRADO
REQUISITO ESPECIFICOTítulo Profesional
DEPENDENCIA JERARQUICAAlcalde
  1. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la unidad encargada de control interno tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuesto municipal.
  3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ellos al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la Unidad de Control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
  4. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de auditorías.
  6. Confeccionar informes sobre consultas realizadas por las distintas unidades municipales.
  7. Control del cumplimiento de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y formulación de informe anual que es presentado ante el Concejo Municipal para su aprobación.
  8. Recomendar mejoramientos específicos a los procedimientos administrativos para optimizar la ejecución de las tareas y el control interno.
  9. Fiscalizar el cumplimiento y la actuación de los convenios y contratos que comprometen la responsabilidad y/o los bienes municipales.
  10. Velar por la aplicación de la normativa existente en la contabilización de las operaciones como así también revisar el criterio técnico seguido en las regularizaciones efectuadas en la contabilidad.
  11. Verificar la legalidad en las adquisiciones de bienes y servicios municipales.
  12. Visar los decretos de pago verificando la legalidad del gasto a través de la revisión de las operaciones aritméticas, el cumplimiento de las leyes sobre impuestos y derechos, la correcta imputación presupuestaria, la autorización del gasto por el funcionario competente y el cumplimiento de los procesos y políticas administrativas.
  13. Aplicar controles deliberados, tales como arqueos sorpresivos de fondos y toma selectiva de ingresos municipales, con el fin de informar directa y oportunamente al Alcalde.
  14. Contribuir con las diversas unidades y oficinas municipales, para que los procedimientos como los documentos propios de la gestión administrativa interna, se desarrollen y elaboren de conformidad con la normativa pública y municipal.
  15. Realizar todas aquellas funciones que el encomiende el Alcalde dentro de la normativa y el estatuto administrativo.
  1. PERFIL DEL CARGO.

El Director de Control Interno, deberá acreditar dentro de su perfil laboral, las siguientes condiciones:

  1. Tener conocimiento en áreas como Administración Pública, Auditoría, Control, Contabilidad, Finanzas Públicas y Legislación.
  • Tener conocimientos generales en dictámenes emanados de la Contraloría General de la República, con capacidad de integrar estos conocimientos con la gestión municipal y con los órganos e instituciones públicas con que se relaciona la Municipalidad, respecto a la ejecución de sus labores.
  • Poseer, además, destrezas transversales que le permitan gestionar y adaptarse ante cambios, capacidad para resolver conflictos que permitan conducir a la toma de acertadas, oportunas y pertinentes decisiones.
  • Contar con capacidad analítica, creativa y lógica, canalizando los conocimientos legales y contables a los procedimientos internos, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente municipal.
  • Además, deberá tener competencias para asumir liderazgo de un equipo con tareas multidisciplinarias.
  • Disponer de las condiciones y capacidades relacionales adecuadas, que le permitan establecer un vínculo laboral armonioso y colaborativo con su entorno.
  • Se pedirá al candidato a Director de Control Interno Municipal destacar con una conducta acorde a la función pública, y que su actuar permanentemente responda a los principios de probidad y de transparencia, enmarcado bajo un comportamiento funcionario intachable.
  1. REQUISITOS GENERALES DE POSTULACIÓN.

Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10° y 11° de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el artículo 12 de la Ley N°19.280, de Plantas Municipales:

  1. Ser ciudadano. Esto se acredita con fotocopia de la cédula de identidad.
  • Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  • Poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
  • REQUISITOS ESPECIFICOS OBLIGATORIOS O MINIMOS.

Los requisitos específicos obligatorios, son los mínimos que los postulantes deben cumplir para poder concursar, en el caso contrario quedan excluidos del proceso.

Estos requisitos son los siguientes:

CARGOESTUDIOS
    Director de ControlTítulo profesional Universitario o título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. El título profesional deberá ser acorde a la función de control  interno en este contexto, son válidos los títulos de naturaleza esencialmente de administración pública, contable, financiera y legal de preferencia Contador Auditor, Administrador Público, Abogado.
  • COMPETENCIAS Y FACTORES DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DESEABLES.

Se considerarán además requisitos deseables para el desempeño de la función, los siguientes:

  1. Los estudios, cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. Se deja expresa constancia que los requisitos señalados constituyen aspectos deseables para el desempeño del cargo, pero no son requisitos adicionales excluyentes.
  • Deseable experiencia acreditable en el cargo, en cualquier Municipalidad del País y/o en órganos públicos, acreditable mediante certificado expedido por la institución.

       El comité de selección considerará los siguientes factores para realizar la evaluación de los postulantes.

  • COMPETENCIAS REQUERIDAS PARA EL CARGO.
  1. El Director de Control interno que busca la Municipalidad de Río Ibáñez deberá tener conocimientos en las siguientes áreas: Administración Pública, Derecho, Contabilidad y finanzas Públicas, disposiciones legales emanadas de la Contraloría General de la República, con capacidad de integrar estos conocimientos con la gestión municipal y con las instituciones públicas con que se relaciona el Municipio, para la ejecución de sus labores.
  • Debe poseer destrezas que le otorguen la capacidad de gestionar, adaptarse ante eventuales cambios, resolver situaciones difíciles que se le presenten y tomar decisiones asertivas.
  • El cargo requiere contar con capacidad analítica, creativa y lógica, canalizando los conocimientos legales a los procedimientos internos y velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente municipal.
  • Se pedirá al Director de Control destacar en comportamiento acorde a la función pública y que su actuar permanentemente responda a los principios de probidad y de transparencia, enmarcado bajo una conducta funcionaria intachable a toda prueba.
  • Se requiere de un Director de Control analítico, creativo e innovador, dotado de conocimientos que le permitan establecer los procedimientos internos y velar por el correcto cumplimiento de la normativa vigente.
  • Capacidad de acción para dar respuesta oportuna a los distintos requerimientos ligados a su Unidad.
  • COMPETENCIAS TECNICAS.
  1. Se requiere contar con Título Profesional Universitario o Título Profesional de una carrera de a lo menos de 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste. El título profesional deberá ser acorde con la función de control interno (Art.29, inciso final Ley N° 18.695) son válidos los títulos de naturaleza esencialmente contable, presupuestaria, financiera y legal. 
  • Se evaluarán en el factor estudios tanto las competencias certificadas en virtud del título profesional como otras formaciones pertinentes a la postulación.
  1. CONOCIMIENTO SOBRE NORMATIVA ATINGENTE AL MARCO DE ACCION MUNICIPAL.
  1. Ley N°18.695, Ley orgánica constitucional de municipalidades.
  • Ley N°18.883, estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
  • Ley N°19.280, Establece normas sobre planta de personal de municipalidades.
  • Ley N°18.834, estatuto Administrativo.
  • Ley N°18.575, Orgánica constitucional de bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley N°20.285, Sobre transparencia y acceso de la Información pública.
  • Ley N°19.653, sobre Probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado.
  • Ley N°19.880, establece Bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
  1. Ley N°19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
  • Decreto Ley N°3.063, establece normas sobre rentas municipales.
  • Código del Trabajo.
  • PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección constará de revisión de antecedentes y entrevista con el comité de selección para evaluar las competencias de los o las postulantes.

       La ponderación por cada etapa es la siguiente:

  1. Evaluación antecedentes curriculares y laborales                           60 puntos
  2. Evaluación competencias y conocimientos inherentes al cargo       40 puntos
  1. Evaluación antecedentes curriculares y laborales:

La evaluación de antecedentes se realizará obedeciendo a la siguiente ponderación:

EtapaSub FactorDescripción sub factoresPuntaje
Antecedentes curriculares y laborales 60 puntos  Título Afín al cargo otorgado por un establecimiento de educación superior del estado o reconocido por este de al menos 8 semestres y capacitaciones relacionadas con el cargoTítulo profesional afines al cargo16 puntos
Título profesional de contador auditor, ingeniero comercial o administrador publico26 puntos
Título profesional de Abogado36 puntos
II) Experiencia laboralPosee Experiencia demostrable en cargo de Director de control municipal6 puntos por cada año, con un tope de 24 puntos. Experiencia inferior a 1 año, 6 puntos.
Posee Experiencia demostrable en cargo directivo municipal.5 puntos por cada año, con un tope de 20 puntos. Con experiencia inferior a 1 año, 5 puntos.

* OBSERVACIONES:

–    En el caso que el postulante tuviese más de un título profesional se le asignará puntaje solo por el que tenga mayor ponderación.

–    Si algún postulante acreditara experiencia laboral en cargo de Director o encargado control área municipal y en el área pública o municipal, la sumatoria del subfactor experiencia laboral no podrá ser superior a 24 puntos.

–    El puntaje total de los antecedentes laborales y curriculares será la suma del puntaje del subfactor I y II.

–    Se consideran postulantes seleccionados para la siguiente etapa quienes cumplan con la presentación de todos los documentos requeridos en el punto XII de estas bases, a quienes se les notificará vía correo electrónico independientemente si fueron seleccionados o no.

–    Cada uno de los postulantes notificados, deberá acusar recibo del aviso y confirmar por cuál de las modalidades de entrevista optará, vale decir video llamada o presencial, dicha información se debe canalizar a través del correo electrónico finanzas@rioibanez.cl

b) Evaluación de competencias y conocimientos inherentes al cargo:

Este factor consiste en la aplicación de una entrevista efectuada por el Comité de Selección la cual se podrá realizar mediante video llamada o en modalidad presencial, según opción libre y voluntaria del postulante seleccionado en la etapa de evaluación de antecedentes curriculares y laborales, con la finalidad de identificar habilidades, conocimientos y competencias de este cargo (tales como: liderazgo, comunicación, gestión de cambio, capacidad de análisis, propuestas y resolución).

EtapaFactorDescripción sub factoresPuntaje máximo
Evaluación de competencias 40 puntos Entrevista por el comité de selección, evaluación de competencias y aplicación test de conocimientos inherentes al cargoEntrevista de la comisión de selección referente a experiencia, conocimientos y competencias transversales y específicas,  de 1 a 40 puntos máximo por cada integrante del comité.40 puntos

El puntaje final de cada postulante será la suma del puntaje total de antecedentes curriculares y laborales y el puntaje total de entrevista.

Se considerarán postulantes idóneos aquellos que hubieran obtenido un mínimo de 60 puntos.

El concurso podrá ser declarado desierto si ninguno de los postulantes obtiene el puntaje mínimo indicado precedentemente. (Artículo 19. de la Ley N°18.883).

Una vez evaluados los postulantes y ponderado su puntaje, el comité de Selección elaborará un acta donde se señalen los postulantes idóneos en orden decreciente de mayor a menor puntaje.

Con los postulantes idóneos se conformará una lista con un máximo de tres postulantes ordenados de mayor a menor, puntaje en caso de empate, se resolverá según el mejor resultado de la etapa de entrevista.

El Alcalde procederá a seleccionar a uno de los postulantes, posteriormente deberá someter esta decisión al Concejo Municipal, una vez otorgada dicha aprobación, el Alcalde procederá a emitir el decreto Alcaldicio Siaper de nombramiento del Director de Control de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez.

  • COMITÉ DE SELECCIÓN.

El comité de selección estará integrado por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico que integren la Junta Calificadora, según artículo 32 de la Ley N°18.883, y por Jefe o encargado del personal (Artículo 19 de la Ley N°18.883).

  • PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCION DE ANTECEDENTES.

Las bases estarán disponibles para ser descargadas desde la página web de la Municipalidad, www.rioibanez.cl y en la oficina de partes de la institución a partir del día jueves 19 de enero 2023, entendiéndose plenamente conocidas por todos los postulantes.

Para formalizar la postulación, los interesados o interesadas que reúnan los requisitos descritos, deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Carta de postulación dirigida al Alcalde, por la cual declare los motivos de su postulación y las condiciones que posee para desempeñar el cargo.
  • Curriculum Vitae (sin fotografía), aportando todos los antecedentes que respaldan los estudios, capacitaciones y experiencia laboral.
  • Certificado o fotocopia del título profesional, sin perjuicio que el postulante que resulte seleccionado deberá presentar los originales de los títulos o copias de éstos autentificados por la propia casa de estudio.
  • Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. Esto se acreditará con certificado correspondiente y que esté vigente de la Dirección de Movilización Nacional, en el caso de varones.
  • Ser ciudadano. Esto se acreditará con fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados.
  • Certificado de antecedentes.
  • Declaración jurada simple que acredite:
  • Tener salud compatible con el cargo.
  • No haber cesado en cargo público por calificación deficiente o por medida disciplinaria.
  • No estar inhabilitado para ejercer funciones o cargos públicos ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
  • No estar afecto a alguna de las causales de inhabilidades previstas en el Título LLL Párrafo 2° del D.F.L. N°1  19.253 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal.

NOTA: La presentación de documentos de postulación incompletos, alterados y/o no presentación de algún antecedente que respalde el cumplimiento de requisitos, será considerada incumplimiento de éstos, por lo cual la postulación no será aceptada.

XIII. REQUISITO DE INGRESO Y ACEPTACION.

Su acreditación, se exigirán una vez que se produzca la selección. Los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades contenidas en los artículos 54 y 56 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:

  1. Tener vigentes o suscribir, por si o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más con la Municipalidad de Río Ibáñez.
  • Tener litigios con la Municipalidad de Río Ibáñez, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes a 200 UTM o más, o litigios con la Municipalidad.
  • Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos de la Municipalidad hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
  • Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro de la Municipalidad de Río Ibáñez, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

La recepción de postulaciones se extenderá desde el Lunes 06 al martes 07 de febrero 2023, desde las 08:30 Hrs. a las 17:00 Hrs., en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Río Ibáñez, ubicada en Carlos Soza N°161, Pto. Ibáñez, XI Región. En sobre cerrado con el nombre del postulante dirigido al Comité de Selección del Concurso. No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo, tampoco las postulaciones por fax o correo electrónico.

El día 17 de Enero del 2023, se comunicará por una vez a las Municipalidades de la XI Región, la existencia del cupo para llenar la vacante, a fin de que los funcionarios de ellas puedan postular. (Artículo 17 de la Ley N°18.883).

El comité de selección procederá a conocer y evaluar los antecedentes de cada uno de los postulantes, durante el día miércoles 08 de febrero 2023.

El día jueves 09 y viernes 10 de febrero 2023, se notificará a los postulantes preseleccionados, a la dirección del correo electrónico y se llamará al número celular señalada en curriculum vitae por el postulante, a fin de que efectúen la entrevista respectiva, por lo que es responsabilidad de cada postulante, encontrarse atento a estos resultados. De no realizar la entrevista personal, quedará excluido del proceso.

La entrevista personal se llevará a cabo entre los días martes 14 al jueves 16 de febrero 2023, a contar de las 9:30 Hrs. en la sala de reuniones de la Municipalidad de Río Ibáñez, ubicada en Carlos Soza N°161, Pto. Ibáñez, comuna Río Ibáñez, XI Región Aysén o según modalidad videollamada.

XIV. FORMACIÓN DE LA TERNA.

  1. El comité de selección propondrá al Alcalde los nombres de los tres postulantes que hubieren obtenido los mayores puntajes.
  2. El Alcalde seleccionará a una de las tres personas propuestas, notificando al interesado de su decisión.

XV   RESOLUCION DE CONCURSO.

El concurso se resolverá el día lunes 20 de febrero 2023.

XVI  APROBACION NOMBRAMIENTO HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.

Se efectuará la aprobación de nombramiento por parte del Honorable Concejo Municipal, en la sesión del día miércoles 22 de febrero del 2023.

XVII NOTIFICACION A POSTULANTE SELECCIONADO.

El postulante seleccionado deberá manifestar su aceptación al cargo, una vez notificado, vía telefónica, por correo electrónico o por carta certificada, el postulante seleccionado deberá informar su aceptación al cargo en las 24hrs. posteriores a la notificación; el postulante seleccionado deberá asumir el desempeño del cargo a contar del día 13 de marzo del 2023, a las 08:30 Hrs. si no lo hiciere dentro del tercer día, contado desde la fecha  precedentemente indicada, su nombramientoquedará sin efecto por el sólo ministerio de la Ley, de acuerdo al Artículo 14° del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. (Artículo 21 de la Ley N°18.883).

XVIII CRONOGRAMA DE CONCURSO.

   ETAPA DEL CONCURSOFECHA
1INFORMACION A MUNICIPALIDADES DE LA REGIONMartes 17 de enero 2023.
2BASES DISPONIBLES en página www.rioibanez.cl y Oficina de Partes ubicada en Carlos Soza N°161. Pto. Ibáñez, comuna Río Ibáñez, XI Región Aysén.Desde el jueves 19 de enero 2023
3RECEPCION DE POSTULACIONESDías 06 y 07 de febrero 2023
4EVALUACION DE LOS ANTECEDENTESDías 08 y 09 de febrero 2023
5PUBLICACION Y AVISO A PRESELECCIONADOSDía viernes 10 de febrero 2023
6ENTREVISTA PERSONALEl día martes 14 al jueves 16 de febrero de 2023, desde las 09:30 Hrs., en la Municipalidad de Río Ibáñez o por video llamada.
7RESOLUCION DEL CONCURSOEl día lunes 20 de febrero 2023
8APROBACION DEL NOMBRAMIENTRO POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPALEl día lunes 27 de febrero o martes 28 del 2023
9ASUNCION DEL CARGOA contar del día lunes 13 de marzo 2023.

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